
Islandia representa un caso de excepcionalidad a nivel mundial puesto que el sistema mediante el que se calcula el pago de las cuotas de una hipoteca es completamente distinto al del resto de países desarrollados, las particularidades de ese modelo pueden resumirse en:
Primero.- Los prestamos islandeses más comunes son de interés fijo (entre el 4 y 5%) a las que la inflación va alterando el grueso del capital a devolver al banco.
Por ejemplo, si una familia islandesa consigue 20 millones de coronas de una entidad financiera para comprar un inmueble y tras el primer año la inflación ha sido del 10%, la cuota a devolver ya no se calcula sobre los 20 millones sino sobre 22 (20 más el IPC).
En esas circunstancias es perfectamente posible que tras haber estado pagando una hipoteca durante varios años se deba más dinero al banco que al principio.
El sistema contrasta con el modelo español más común de interés variable en el que al cliente no se le va recalculando el capital que tomó prestado sino los intereses.
Segundo.- Los fondos de pensiones en Islandia tienen la obligación legal de ofrecer una rentabilidad neta de no menos del 2% (después de descontar la inflación y los gastos administrativos)
En ese estado de cosas el dinero de los jubilados se invierte en deuda del Estado y en el organismo público HFF (El fondo de financiación de viviendas) que financia una parte importante de las hipotecas que se contratan en Islandia.
Ese modelo provoca que haya una relación directa entre el coste de los apartamentos y la cuantía de las pensiones, cuanto mayor es el interés que abonen los hipotecados, mayor rentabilidad, y como esta ha de ser por imperativo legal muy elevada (2% neto) cualquier recorte en ella implicará que los jubilados reciban menos dinero.
En España el fondo de garantía de las pensiones se invierte en deuda del Estado pero no en la concesión de hipotecas por lo que en caso de existir futuras quitas la relación de responsabilidad entre acreedores y deudores se extendería a todos los ciudadanos.





